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decreto 1938 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, en especial, las que le confieren los artículos 81 y 82 del Decreto 2655 de 1988, y CONSIDERANDO: Que la Empresa Minerales de Colombia S. A. -Mineralco S. A.-, es titular del Aporte Minero número 20853 para explorar y explotar los minerales de níquel y asociados y metales preciosos y asociados existentes en un área de 218.700 hectáreas, ubicadas en jurisdicción de los municipios de Montelíbano, Puerto Libertador y Planeta Rica en el Departamento de Córdoba, el cual la faculta para expl

Considerando · 4 motivos

Que la Empresa Minerales de Colombia S. A. -Mineralco S. A.-, es titular del Aporte Minero número 20853 para explorar y explotar los minerales de níquel y asociados y metales preciosos y asociados existentes en un área de 218.700 hectáreas, ubicadas en jurisdicción de los municipios de Montelíbano, Puerto Libertador y Planeta Rica en el Departamento de Córdoba, el cual la faculta para explorar y explotar directamente mediante contratos con terceros los depósitos mencionados que se encuentren en la zona;

Que Mineralco S. A., en uso de la facultad que le concede el artículo 51 del Código de Minas, solicitó se integre al citado aporte el área del Contrato de Concesión de Níquel números 866 y 1727 celebrado entre el Ministerio de Minas y Energía y la Sociedad Cerro Matoso, al vencimiento de dichos contratos;

Que en tal virtud Mineralco S. A., ha solicitado que el Ministerio de Minas y Energía establezca las reglas o pautas específicas para la negociación del eventual contrato y ponga en consideración del Ejecutivo para contratar directamente con Cerro Matoso S. A., de acuerdo con el artículo 81, inciso segundo y 82 del Código de Minas; un proyecto de gran minería en el área del Aporte 20853;

Que el Gobierno Nacional encuentra justificados los motivos de interés público de carácter económico o social que aconsejen dicho procedimiento y, por tanto, es procedente autorizar la contratación directa del área del Aporte número 20853 y la fijación de los criterios y pautas para la negociación en un solo contrato de gran minería; Por las razones expuestas, el Gobierno Nacional;

Artículo 1º

º. Autorizar a la empresa Minerales de Colombia S.A. -Mineralco S. A.-, titular del Aporte Minero número 20853 para contratar directamente con Cerro Matoso S. A., un proyecto de gran minería para la exploración y explotación de minerales de níquel y asociados dentro del área de dicho aporte.

Parágrafo

El negocio jurídico que de ella se desprenda se regirá por las normas contenidas en el Capítulo IX del Código de Minas.

Artículo 2º

º. Fijar las siguientes reglas o pautas a observar en la negociación respectivo contrato: - Garantizar la explotación integral y racional de los yacimientos objeto del contrato. - Garantizar la conservación, restauración y sustitución morfológica del medio ambiente intervenido con la explotación. - Acordar contraprestaciones económicas adecuadas. - Propender por la vinculación laboral de nacionales colombianos y por la contratación preferencial de firmas nacionales. - Propender por el empleo de insumos nacionales. - Propender porque se atienda preferencialmente las necesidades de consumo nacional. - Apoyar el desarrollo económico y social de la zona de influencia de la actividad minera del níquel y sus metales asociados. - Establecer la reversión de bienes afectos a la explotación al vencimiento del contrato.

Artículo 3º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial, las que le confieren los artículos 81 y 82 del Decreto 2655 de 1988, y
El Ministro de Minas y Energía