Micelio

decreto 942 de 1937

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 136, del 25 de enero de 1932, fueron rebajados los sueldos asignados por la ley al personal del Consejo de Estado, por razón de las economías que impuso el pasado conflicto con el Perú

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 136, del 25 de enero de 1932, fueron rebajados los sueldos asignados por la ley al personal del Consejo de Estado, por razón de las economías que impuso el pasado conflicto con el Perú; y;

Que por el artículo 11 del expresado Decreto quedó facultado el Gobierno "para elevar, en la cuantía que estime prudente, las asignaciones rebajadas,";

Artículo 1° Los Sueldos Del Personal Del Consejo De Estado Serán Los Fijados En Los Artículos 2° De La Ley 65 De 1925, En Relación Con El 10 De La Ley

° Los sueldos del personal del Consejo de Estado serán los fijados en los artículos 2° de la Ley 65 de 1925, en relación con el 10 de la Ley. 77 de 1926, 1° de la Ley 48 de 1927 y de la Ley 70 de 1930.

Artículo 2° Este Decreto Regirá Tan Pronto Como El Congreso Nacional Apropie La Partida Necesaria Para Cubrir El Aumento Que Implica El Restablecimiento De Los Sueldos A Que Se Refiere El Artículo Anterior

° Este Decreto regirá tan pronto como el Congreso Nacional apropie la partida necesaria para cubrir el aumento que implica el restablecimiento de los sueldos a que se refiere el artículo anterior. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público