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decreto 1094 de 2013

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Artículo 1Consejo Directivo

°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, quedará así

1.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El Ministro del Trabajo o su delegado.

4.

El Director de la Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo.

5.

Un representante de las asociaciones de pensionados ferroviarios o su suplente.

Parágrafo 1

El Director del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

La Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por el Secretario General del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia o quien haga sus veces.

Parágrafo 3

Los representantes de las asociaciones de pensionados ferroviarios serán designados por el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con el reglamento que este expida para el efecto.

Parágrafo 4

El período de los representantes de los pensionados será de dos (2) años. Los actuales representantes continuarán participando en el Consejo Directivo, hasta tanto no sean designados los nuevos.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el artículo 26 del Decreto 1128 de 1999 y el Decreto 3058 de 1989.