en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de los Ministerios de Relacionas Exteriores y Desarrollo Económico para la vigencia fiscal en curso por un total de $ 3.842.550.00, financiados con el producto de la cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1971;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 9 de 1972 por $192.898.151.18 de los cuáles se utilizan $ 3.842:550.00 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Tres Millones Ochocientos Cuarenta Y Dos Mil Quinientos Cincuenta Pesos ($ 3
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de tres millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta pesos ($ 3.842.550.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 9 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E , INGRESOS Capítulo XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 171. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1971, con base en recursos ordinarios 3.842.550.00 Suma el recurso $ 3.842.550.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Abrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Relaciones Exteriores Capítulo 115 Ministerio de Relaciones Exteriores Programa 122 Servicio Diplomático en el exterior Gastos generales 106, 112, 211. Artículo 1169. Materiales y suministros 342.550.00 PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Desarrollo Económico Capítulo 650 Ministerio de Desarrollo Económico Programa 653 Fomento del Turismo 583, 252. Artículo 6554-C. Corporación. Nacional de Turismo 3.500.000.00 Proyecto
Funcionamiento 2.000.000.00 Proyecto
Inversiones en Juan Chacó, Buenaventura 1.500.000.00 Suman los créditos adicionales $ 3.342.550.00
Artículo 3La Cantidad De $ 342
° La cantidad de $ 342.550.00 a que se refiere el artículo 1169 de este Decreto debe ser girado a la Embajada de Colombia en París.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.