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decreto 1746 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978

Artículo 1º Aprobar En Todas Y En Cada Una De Sus Partes El Acuerdo 005 Del 12 De Abril De 1994, Expedido Por El Consejo Directivo Del Instituto Tolimense De Formación Técnica Profesional, Sobre Adopción De La Planta De Personal Docente De Esa Institución, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 005 De 1994 (Abril 12) "por El Cual Se Establece La Planta De Personal Docente Del Instituto Tolimense De Formación Técnica Profesional"

Articulo 1 º Aprobar en todas y en cada una de sus partes el Acuerdo 005 del 12 de abril de 1994, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, sobre adopción de la Planta de Personal Docente de esa Institución, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 005 DE 1994 (abril 12) "por el cual se establece la Planta de Personal Docente del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional". El Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 65 de la Ley Nº. 30 de 1992, literal h) del artículo 14 del Acuerdo número 002 de 1993 y el artículo 8º del Decreto 44 de 1994, ACUERDA:

Artículo 1º Las Funciones Docentes Y Académicas Propias De Las Distintas Dependencias Académicas Del Instituto Tolimense De Formación Técnica Profesional, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Docente Que A Continuación Se Establece: Nº De Cargos Denominacion Del Empleo 18 (Dieciocho) Docente De Tiempo Completo

º Las funciones docentes y académicas propias de las distintas dependencias académicas del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, serán cumplidas por la Planta de Personal Docente que a continuación se establece: Nº DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO 18 (dieciocho) Docente de tiempo completo. 12 (doce) Docente de medio tiempo.

Artículo 2º

º . El Rector mediante Resolución hará la distribución de los anteriores cargos de acuerdo a las necesidades de asignaturas y programas.

Artículo 3º

º . El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Espinal, Tolima, al 2 de abril de 1994. Presidente. (Fdo.) Eduardo Rabeya Cárdenas. Secretario. (Fdo.) Jaime Eduardo Nustes Devia ».

Artículo 2º

ARTICULO 2 º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978 Presidente Secretario
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública