Micelio

decreto 3457 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 29 del Decreto 1050 de 1968 y 21 del Decreto 130 de 1976

Artículo 1Autorizase Al Instituto Colombiano De Energía Eléctrica, Icel, Para Que Con La Empresa De Energía Eléctrica De Bogotá, El Departamento Del Meta Y El Municipio De Villavicencio Constituyan Una Sociedad De Economía Mixta Del Orden Nacional, En Concurrencia Con Otras Personas O Entidades Públicas Y Privadas

º Autorizase al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, para que con la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, el Departamento del Meta y el Municipio de Villavicencio constituyan una sociedad de economía mixta del orden nacional, en concurrencia con otras personas o entidades públicas y privadas.

Artículo 2La Sociedad Que Se Constituya Tendrá Por Objeto La Explotación En El Departamento Del Meta De Plantas Generadoras De Energía Eléctrica, Líneas De Transmisión Y Redes De Distribución, Mediante La Aplicación De Esa Energía En Los Ramos De Calefacción, Fuerza Motriz Y Alumbrado; La Compraventa Y Distribución De Energía Eléctrica; La Construcción Y Adquisición De Centrales Generadoras De Energía Eléctrica, Subestaciones, Líneas De Transmisión, Redes De Distribución Y En General Toda Clase De Elementos E Instalaciones Relacionadas Con La Producción, Compra Y Venta De Energía Eléctrica; La Importación Y Distribución, Ensamblaje Y Venta De Toda Clase De Artículos Eléctricos Y La Reforestación De Hoyas Hidrográficas De Los Ríos Que Tengan Curso En El Departamento Del Meta

º La sociedad que se constituya tendrá por objeto la explotación en el Departamento del Meta de plantas generadoras de energía eléctrica, líneas de transmisión y redes de distribución, mediante la aplicación de esa energía en los ramos de calefacción, fuerza motriz y alumbrado; la compraventa y distribución de energía eléctrica; la construcción y adquisición de centrales generadoras de energía eléctrica, subestaciones, líneas de transmisión, redes de distribución y en general toda clase de elementos e instalaciones relacionadas con la producción, compra y venta de energía eléctrica; la importación y distribución, ensamblaje y venta de toda clase de artículos eléctricos y la reforestación de hoyas hidrográficas de los ríos que tengan curso en el Departamento del Meta.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 29 del Decreto 1050 de 1968 y 21 del Decreto 130 de 1976
El Ministro de Minas y Energía