en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Departamento Nacional de Planeación y Ministerios de Defensa Nacional, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Minas y Energía, Educación Nacional, Obras Públicas y Rama Jurisdiccional;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 2 de 1975 por $ 440.605.639.00 del cual se utilizan $ 440.600.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975, Con La Cantidad De Cuatrocientos Cuarenta Millones Seiscientos Mil Pesos ($ 440
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975, con la cantidad de cuatrocientos cuarenta millones seiscientos mil pesos ($ 440.600.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 2 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL CAPITULO XIII Recursos del Crédito. a) Recursos del Crédito Interno. Numeral 123 Emisión Pagarés Semestrales de Emergencia Económica $ 440.600.000 Suma el recurso $ 440.600.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Rama Jurisdiccional. CAPITULO 341 Rama Jurisdiccional. Programa 341. Vigencias expiradas. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. Artículo 3429. Para pagar deudas de vigencias expiradas, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán para su validez, la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 3.500.000 Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 219 Servicios Seccionales de Salud. Programa 219. Aportes Regionales para Salubridad Pública. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. 203 352 412. Artículo 2228 - A. Departamento de Bolívar $ 1.000.000 Ordinal
Hospital Nuevo Cartagena $ 1.000.000 203 352 412. Artículo 2226 - A. Departamento de Caldas $ 2.000.000 Ordinal I. Manizales, Hospital Universitario Caldas 2.000.000 203 352 412. Artículo 2228 - A. Departamento de Cundinamarca y Bogotá, D. E. 11.000.000 Ordinal 1. Bogotá: Hospital San Juan de Dios 10.000.000 Ordinal
Bogotá: Hospital La Samaritana 1.000.000 203 352 412. Artículo 2231 - A. Departamento de Santander 1.000.000 Ordinal 1. Bucaramanga: Hospital Ramón González Valencia 1.000.000 203 352 412. Artículo 2232 - A. Departamento del Valle del Cauca 5.000.000 Ordinal 1. Cali: Hospital Universitario Evaristo García 5.000.000 Ministerio de Defensa Nacional. CAPITULO 175 Despacho del Ministro Programa 175 Dirección y Administración Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. 204 160 430. Artículo 1770 - A. Para la Vicaría Castrense 1.800.000 PRESUPUESTO DE INVERSION Departamento Nacional de Planeación. CAPITULO 500 Departamento Administrativo Nacional de Planeación. Programa 501. Electrificación del Valle del Cauca. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. 582 244. Artículo 5004 - A. En calidad de préstamo para los programas eléctricos y agropecuarios de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, "C.V.C." 161.200.000 Proyectos. 1. Pachos obligaciones con BIRF, BID $ 95.000.000 2. Aportes a Interconexión Eléctrica S. A. (ISA) 51.200.000
Construcción Hidroeléctrica Alto Anchicayá 15.000.000 Ministerio de Defensa Nacional CAPITULO 566 Comandos de Fuerzas. Programa 567. Dotación y mantenimiento de equipo militar. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. 564 154. Artículo 5664 - A. Fuerza Aérea Colombiana $ 2.100.000 Proyecto 1. Mantenimiento de material volante $ 2.100.000 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 590 Gabinete del Ministro. Programa 591. Aportes para el Desarrollo Regional. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. 615 443. Artículo 5922. Aportes a Sindicatos y Cooperativas para distribución posterior por resolución 1.500.000 Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 597 Instituto Nacional de Fomento Municipal. Programa 601. Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. 593 412. Artículo 6028 - A. Para entregar al Instituto de Fomento Municipal con destino a la ampliación del acueducto de Bucaramanga $ 25.000.000 Ministerio de Minas y Energía. CAPITULO 627 Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica. Programa 627. Fomento Eléctrico. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. 582 244. Artículo 6284 - A. Aporte de capital a Interconexión Eléctrica S. A. (ISA) 80.500.000 582 244. Artículo 6286 - A. Aporte de capital a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica "CORELCA" 40.000.000 582 244. Artículo 6288 - A. Otros proyectos "ICEL" para distribución posterior por resolución 10.000.000 Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 644 Universidad Nacional de Colombia. Programa 645. Educación Universitaria. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. 588 314. Artículo 6486 - A. Construcción Piscina Universidad Nacional Bogotá 5.000.000 CAPITULO 637 Instituto para el Fomento de la educación Superior. Programa 638. Fomento de la Educación Superior. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. 588 314. Artículo 6393 - A. Villavicencio: Universidad Tecnológica de los Llanos 10.000.000 Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 670 Fondo de Inmuebles Nacionales. Programa 670. Edificios, Monumentos y Parques Nacionales. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. 594 435. Artículo 6701 - A. Construcción de inmuebles nacionales 60.000.000 Proyectos. 1. Edificio Sector Educativo $ 10.000.000 2. Edificio Nacional de Medellín 30.000.000 3. Palacio de Nariño Bogotá 20.000.000 CAPITULO 676 Gabinete del Ministro. Programa 677. Aporte para desarrollo regional de Obras Públicas. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. 615 442. Artículo 6777 - A. Santa Marta 450 aniversario obras Leyes 31/73 y 12/72 20.000.000 Suman los créditos adicionales $ 440.600.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.