El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Guerra. Capítulo 42. Del artículo 482. Para reparación de unidades a flote $ 150.000.00 Capítulo 42. Al artículo 478. Para alimentación, lavado y peluquería del personal $ 150.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra