El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
Artículo 1Fíjase La Siguiente Escala Salarial Para Los Empleos De La Dirección Nacional Y Las Oficinas Seccionales De La Carrera Judicial
º. Fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial. Grado Sueldo $ 37.500 2 45.000 3 53.750 4 63.750 5 77.500 6 91.250 7 105.000 8 118.750 9 132.500 10 146.250 11 160.000 12 173.750 13 187.500 14 201.250 15 215.000 16 228.750 17 242.500 18 256.250 19 283.750 20 312.500
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica El Artículo 1º Del Decreto Ley 91 De 1988, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1989
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1º del Decreto ley 91 de 1988, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro Justicia
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil