Micelio

decreto 633 de 1995

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1

º . Los procesos de extinción del derecho de dominio a que hace referencia la Ley 9ª de 1989, no proceden respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de Derecho Público.

Artículo 2

º . El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de abril de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico