en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las disposiciones de la Ley 109 de 1936 las tarifas y reglamentos de las empresas que prestan servicio público deben ser sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional
Considerando · 4 motivos
Que de acuerdo con las disposiciones de la Ley 109 de 1936 las tarifas y reglamentos de las empresas que prestan servicio público deben ser sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional;
Que de conformidad con la Ley 126 de 1938 el suministro de energía eléctrica es un servicio público;
Que las funciones relativas al estudio y revisión de las tarifas y reglamentos y a la estadística de explotación de las empresas productoras y distribuidoras de energía eléctrica, reclaman una más adecuada tecnificación y una más oportuna y eficaz intervención del Estado, y;
Que el Gobierno considera que el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico debe actuar como organismo consultor del Ministerio de Fomento en estas materias;
Artículo 1
Artículo primero . Corresponderán al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico las funciones que en seguida se determinan
El estudio de las solicitudes que sobre aprobación y revisión de tarifas y reglamentos presenten las Empresas de Energía Eléctrica que prestan servicio público en el territorio nacional;
La revisión de los proyectos de ensanche y construcción de plantas eléctricas que se adelanten por cuenta de las empresas privadas, oficiales y semioficiales, establecidas o que se establezcan, y
El registro estadístico sobre capacidad, producción y venta de las empresas de energía eléctrica que funcionen en el país.
Artículo 2
Artículo segundo . Los estudios y conceptos que efectúe o rinda el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, en cumplimiento de las funciones que se le señalan por el presente Decreto, serán presentados a la consideración del Ministro de Fomento para que éste adopte las decisiones a que haya lugar.
Artículo 3
Artículo tercero . Las demás funciones que de conformidad con las leyes corresponde ejercer al Gobierno en materia de los servicios a que se refiere el presente Decreto, no comprendidas en el artículo anterior, continuarán a cargo del Ministerio de Fomento.
Artículo 4
Artículo cuarto . El Ministerio de Fomento suministrará al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico la documentación que éste solicite para el cumplimiento de las funciones que se le adscriben por el presente Decreto, Igualmente, las empresas de energía eléctrica establecidas o que se establezcan para la prestación de servicio pública quedan obligadas a remitir al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico los documentos exigidos por las disposiciones legales sobre la materia y los demás que se juzguen necesarios para el cumplimiento de las referidas funciones.
Artículo 5
Artículo quinto . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,