Micelio

decreto 24 de 1987

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El Presidente de la República

en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959

Artículo 1º A Partir Del 2 De Enero De 1987, El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Oficiales Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Un Salario Mensual Hasta De Dos (2) Veces El Salario Mínimo, Será De Dos Mil Pesos ($ 2

º A partir del 2 de enero de 1987, el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales.

Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto Número 3887 Del 31 De Diciembre De 1985

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 3887 del 31 de diciembre de 1985.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959
El Viceministro de Hacienda, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Obras Públicas y Transporte