Micelio

decreto 633 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales y en especial de la que le confiere la Ley 4° de 1970, y CONSIDERANDO: Que el reciente desbordamiento de los ríos Güengue y la Paila provocó inundaciones en el Municipio de Puerto Tejada, en el Departamento del Cauca

Considerando · 3 motivos

Que el reciente desbordamiento de los ríos Güengue y la Paila provocó inundaciones en el Municipio de Puerto Tejada, en el Departamento del Cauca;

Que estas inundaciones afectaron seriamente las viviendas y otros bienes de un apreciable número de compatriotas residentes en esa sección del país, y;

Que el Gobierno Nacional siempre ha considerado como deber suyo, al expresar su solidaridad, conceder su aporte económico en emergencias de esta naturaleza;

Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015 Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100

°. De la suma apropiada en el presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015 para calamidades públicas, destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) moneda corriente, entregada al Tesorero Municipal de Puerto Tejada Departamento de Cauca, a órdenes del Alcalde de dicho Municipio con destino a los damnificado por las inundaciones que se refiere la parte motiva de este Decreto

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público