El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 96 de la Ley 795 de 2003
Artículo 1Adiciónase El Siguiente Parágrafo Al Artículo 8° Del Decreto 066 De 2003: “parágrafo 2°
°. Adiciónase el siguiente
Parágrafo
al artículo 8° del Decreto 066 de 2003: “
Parágrafo 2
Los recursos previstos en el
Parágrafo
anterior, podrán ser utilizados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, para cubrir la totalidad de las erogaciones a que se refiere el numeral 2 del presente artículo, requeridas para el cumplimiento de las finalidades previstas en el artículo 96 de la Ley 795 de 2003.”
Parágrafo
Artículo 8 DECRETO 66 de 2003
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 96 de la Ley 795 de 2003
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial