Micelio

decreto 342 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966, y el Decreto número 3079 de 1966

Artículo 1

La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Museo Nacional en el Capítulo 703, articulo 7270 del Presupuesto Nacional vigente, se distribuye así:

CAPITULO 703

Programa 467

Financiamiento de Establecimientos Dependientes

Artículo 7270. Museo Nacional

Servicios personales

Gastos generales

Artículo 7270Del Presupuesto Nacional Vigente, Se Distribuye Así: Capitulo 703 Programa 467 Financiamiento De Establecimientos Dependientes Artículo 7270

Artículo primero. La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Museo Nacional en el Capítulo 703, articulo 7270 del Presupuesto Nacional vigente, se distribuye así: CAPITULO 703 Programa 467 Financiamiento de Establecimientos Dependientes Artículo 7270. Museo Nacional Servicios personales

a)

Sueldos del peronal de nómina $ 272.000

b)

Prima de Naviadd 32.200

c)

Días feriados y jornales 5.000

d)

Indemnización por vacaciones 2.000

e)

Subsidio de Transporte 10.080 Gastos generales

f)

Mantenimiento y aseguros 15.000

g)

Adquisiciones de obras históricas y artísticas 11.800

h)

Materiales y suministros 10.000

i)

Servicios públicos 15.000

j)

Servicios de comunicaciones 2.000

k)

Impresos y publicaciones 12.920 I) Gastos varios e imprevistos 3.000 II) Equipos 15.000 Total $ 406.000 Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966, y el Decreto número 3079 de 1966
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional