en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para El Personal De La Policía Nacional Destinado Para Prestar Sus Servicios Como Policía Vial Adscrita Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Que Deba Cumplir Comisión En El Territorio Nacional, Así: Grado Viáticos Diarios Para Comisiones En Ciudades Capitales De Departamento, Intendencia Y Comisaría O Sede De Distrito De Obras Publicas Viáticos Diarios Para Comisiones En Otras Ciudades O Poblaciones Coronel $ 8900 $ 6900 Teniente Coronel 8250 6250 Mayor 7500 5750 Capitán 6400 5500 Teniente 5650 5000 Subteniente 5150 4400 Sargento Mayor 4150 3500 Sargento Primero 3750 3000 Sargento Viceprimero 3500 2750 Sargento Segundo 3000 2650 Cabo Primero 2750 2400 Cabo Segundo 2400 2250 Agente 2250 2150 Parágrafo 1° Cuando Se Comisione A Los Funcionarios Por Un Término Superior A Quince (15) Días En La Misma Ciudad, Las Cuantías Señaladas Anteriormente Se Disminuirán Así: None Entre 16 Y 30 Días, En Un Veinticinco Por Ciento (25%)
°. A partir de la vigencia del presente decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así: Grado Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de departamento, intendencia y comisaría o sede de distrito de obras publicas Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones Coronel $ 8900 $ 6900 Teniente Coronel 8250 6250 Mayor 7500 5750 Capitán 6400 5500 Teniente 5650 5000 Subteniente 5150 4400 Sargento Mayor 4150 3500 Sargento Primero 3750 3000 Sargento Viceprimero 3500 2750 Sargento Segundo 3000 2650 Cabo Primero 2750 2400 Cabo Segundo 2400 2250 Agente 2250 2150
Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: none Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). none De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
Artículo 2El Valor De Los Viáticos Que Se Establecen Por El Presente Decreto Serán Cubiertos Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Con El Fondo Vial Nacional De La Policía Vial
º. El valor de los viáticos que se establecen por el presente Decreto serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte con el Fondo Vial Nacional de la Policía Vial.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decretononeley 98 De 1988
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decretononeley 98 de 1988.