Artículo 1Del Decreto 3699 De 1954
Artículo primero. El Instituto Nacional de Fomento Municipal queda facultado para continuar celebrando los contratos sobre obras de fomento municipal y de servicio público, hasta que los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios prospecten los proyectos o planes respectivos y los presenten a la aprobación del Instituto, de conformidad con el artículo 2° del Decreto 3699 de 1954.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas