Micelio

decreto 633 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 532, artículo 5371, ordinal 22) del Presupuesto vigente "para conservación de las carreteras del Plan Vial y otras, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución:

Capítulo 532 - artículo 5371, ordinal 22).

Artículo 5371, Ordinal 22) Del Presupuesto Vigente "para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial Y Otras, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 532 - Artículo 5371, Ordinal 22)

Artículo único . De la partida apropiada en el Capítulo 532, artículo 5371, ordinal 22) del Presupuesto vigente "para conservación de las carreteras del Plan Vial y otras, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución: Capítulo 532 - artículo 5371, ordinal 22).

Parágrafo 4

. Para la carretera La Caro - Villapinzón $ 20.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas