Micelio

decreto 1579 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Del saldo de la partida global apropiada en el Capítulo 552 - Rama Técnica - Programa IV - Servicios de Salubridad - Artículo 5605 "Para Enfermería", hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 552

Artículo 5605.

Claves: Economía, 205. Funcional, 357.

Artículo 5605"para Enfermería", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 552 Artículo 5605

Artículo primero. Del saldo de la partida global apropiada en el Capítulo 552 - Rama Técnica - Programa IV - Servicios de Salubridad - Artículo 5605 "Para Enfermería", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 552 Artículo 5605. Claves: Economía, 205. Funcional, 357. Ordinal 2. Aporte para la Escuela de Auxiliares de1 Enfermería, de Armenia $ 16.650.00 Ordinal 3. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Pereira 10.000.00 Ordinal 4. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Popayán 19.700.00 Ordinal 5. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Bogotá, D. E., Salus Infirmorum 19.700.00 Ordinal 6. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Bogotá, D. E., Hospital Infantil 16.650.00 Ordinal 7. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Fusagasugá 33.100.00 Ordinal 8. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Neiva 16.650.00 Ordinal 9. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Santa Marta 13.250.00 Ordinal 10. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Cali, Hospital San Juan de Dios 16.650.00 Ordinal 11. Aporte para Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Cali, Hospital Universitario 16.650.00 Total $ 179.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Las sumas a que se refiere el artículo anterior, que deban pagarse fuera de Bogotá, D. E., serán giradas por conducto de las Direcciones Departamentales de Salud Pública, donde harán la transferencia a los interesados, previa celebración de un contrato, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 3224 de 1963 (artículos 3°, 8°, 9° y 10), en el cual se determinan objetivos y forma de inversión.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública