Artículo 1Señalase Un Gravamen Ad-Valorem De 0%, A Los Productos Clasificables Por Las Posiciones De Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican; Cuando Se Importen Para El Uso Y Consumo De La Comisaría Especial Del Amazonas Y En La Intendencia Nacional Del Putumayo, Y Se Importen Por La Aduana De Leticia
º Señalase un gravamen ad-valorem de 0%, a los productos clasificables por las posiciones de Arancel de Aduanas que a continuación se indican; cuando se importen para el uso y consumo de la Comisaría Especial del Amazonas y en la Intendencia Nacional del Putumayo, y se importen por la Aduana de Leticia. Posición Descripción 84.12.01.01 Equipos de aire acondicionado hasta 30.000 BTU/hora. 85.06.04.00 Ventiladores de habitación. 87.09.00.00 Motociclos y velocípedos con motor auxiliar, con o sin sidecar; sidecares para motociclos y velocípedos de cualquier clase, presentados aisladamente.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se y cúmplase.