en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1Concédese, Por Una Sola Vez Un Auxilio De $ 20
Articulo 1°. Concédese, por una sola vez un auxilio de $ 20.000.00, con destino exclusivo a la reconstrucción del Palacio Municipal de Flandes (Departamento del Tolima).
Artículo 2El Auxilio Ordenado Por El Artículo Anterior Se Pagará Con Arreglo A Las Respectivas Normas Administrativas Y Fiscales Vigentes Para Esta Clase De Erogaciones, Y De Acuerdo Con Las Que Para El Efecto Determine La Contraloría General De La República En Desarrollo De Este Decreto
Articulo 2°. El auxilio ordenado por el artículo anterior se pagará con arreglo a las respectivas normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y de acuerdo con las que para el efecto determine la Contraloría General de la República en desarrollo de este Decreto.
Artículo 3Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Harán Los Traslados Correspondientes Del Capítulo 040 Artículo 402 Del Presupuesto Vigente Del Ministerio De Gobierno, Para El Cumplimiento De Este Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se harán los traslados correspondientes del Capítulo 040 artículo 402 del presupuesto vigente del Ministerio de Gobierno, para el cumplimiento de este Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,