Micelio

decreto 1579 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo único. A partir del primero de abril del presente año, la nomenclatura, el personal y las asignaciones de la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva, serán los siguientes: Dirección: Un Ingeniero Jefe $ 1.100.00 Un Ingenieros Ayudante 800.00 Un Secretario 280.00 Un Mecanógrafo 150.00 Un Administrador barca 300.00 Cinco Inspectores de Zona, cada uno 320.00 Caja: Un Cajero Principal 450.00 Un Cajero Auxiliar 350.00 Una Mecanógrafa 150.00 Contabilidad y Estadística: Un Contador 400.00 Un Ayudante Contador 240.00 Un Jefe de Personal y Kárdex 280.00 Un Mecanógrafo 180.00 Almacén: Un Almacenista General 400.00 Dos Subalmacenistas, cada uno 280.00 Sanidad: Un Médico Jefe $ 750.00 Un Médico Ayudante 600.00 Un Farmacéutico Enfermero 300.00 Un Oficial de Sanidad 200.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro 'de Obras Públicas