Micelio

decreto 633 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 88 de 1931, y CONSIDERANDO: que para la buena administración de las carreteras del Departamento del Chocó, es conveniente crear en la ciudad de Quibdó una Zona de Carreteras Nacionales

Artículo 1

Artículo primero. Suprímese la Sub-zona de Carreteras Nacionales de Quibdó, dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín, creada por Decreto número 3291 de 1954

Artículo 2

Artículo segundo. Créase la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó, la cual se encargará de la conservación, condiciones y mejoras de las siguientes vías: Quibdó-Bolívar-Remolino Bocas-El Carmen, Quibdó-Istmia Quibdó-Guayabal Quibdó-Escuela Normal de Varones.

Artículo 3

Artículo tercero. Para administrar la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó, créanse los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que se detallan a continuación: 1 Ingeniero Jefe 1.300.00 1 Secretaria Mecanógrafa 280.00 1 Contador General 500.00 1 Cajero-Pagador-Almacenista 500.00 1 Contador de Almacén 300.00 1 Farmacéutico-Enfermero 400.00

Artículo 4

Artículo cuarto. Hácense los siguientes nombramientos en la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó, para desempeñar cargos creados por el artículo anterior: Ingeniero Jefe doctor Federico Barth. Cajero-Pagador-Almacenista señor Horacio Martínez U

Parágrafo

Los nombrados deben constituir a favor de la Nación, antes de posesionarse, la fianza que les señale la Contraloría General de la República.

Artículo 5

Artículo quinto. Este Decreto rige a partir del primero (1°) de abril de 1956. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público