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decreto 1250 de 2013

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Artículo 1Prorrogar Por Un Término De Cuarenta Y Cinco (45) Días La Suspensión De La Vigencia Del Artículo 6° Del Decreto 2085 De 2008, Modificado Por El Decreto 2450 De 2008

°. Prorrogar por un término de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de la vigencia del artículo 6° del Decreto 2085 de 2008, modificado por el Decreto 2450 de 2008.

Artículo 2Los Demás Términos Del Decreto 0486 De 2013, Continúan Vigentes

°. Los demás términos del Decreto 0486 de 2013, continúan vigentes.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.