Artículo 1Suspéndese Transitoriamente La Vigencia De Los Decretos-Leyes Números 320, 1350 Y 1158 De 1970
°. Suspéndese transitoriamente la vigencia de los Decretos-leyes números 320, 1350 y 1158 de 1970.
Artículo 2
° . Durante la suspensión de los Decretos a que se refiere el artículo anterior, decláranse en vigor las Leyes 62 de 1928, 21 de 1931 y 69 de 1945.
Parágrafo
Para los efectos del presente Decreto no tendrá aplicación la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley 153 1887.
Artículo 3
° . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia