en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994
Artículo 1º
º. El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para el Departamento del Magdalena estará conformado así
El Gobernador del Magdalena, o su delegado, el Director de la Oficina de planeación
El Alcalde de Santa Marta, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;
El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Santa Marta, en representación del sector privado del departamento;
El Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal;
El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
El Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de la Costa Atlántica -Corpes Costa Atlántica-.
Artículo 2º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe .