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decreto 1292 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994

Artículo 1º

º. El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para el Departamento del Magdalena estará conformado así

a)

El Gobernador del Magdalena, o su delegado, el Director de la Oficina de planeación

b)

El Alcalde de Santa Marta, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;

c)

El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Santa Marta, en representación del sector privado del departamento;

d)

El Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal;

e)

El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

f)

El Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de la Costa Atlántica -Corpes Costa Atlántica-.

Artículo 2º

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994
El Ministro del Interior