Artículo 1
En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 5°, parágrafo 2°, de la Ley 148 de 1961, elévase a la cantidad de dieciocho pesos ($18.00) moneda corriente, diarios, a partir del 1° de enero de 1973, el valor del subsidio para los enfermos de Hansen que se encuentren dentro de lo ordenado en las disposiciones de la misma ley.
Artículo 5, Parágrafo 2°, De La Ley 148 De 1961, Elévase A La Cantidad De Dieciocho Pesos ($18
Artículo primero. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 5°,
, de la Ley 148 de 1961, elévase a la cantidad de dieciocho pesos ($18.00) moneda corriente, diarios, a partir del 1° de enero de 1973, el valor del subsidio para los enfermos de Hansen que se encuentren dentro de lo ordenado en las disposiciones de la misma ley.
Artículo 2
Artículo segundo. El subsidio señalado en el artículo primero del presente Decreto se cubrirá a los beneficiarios que se hallen hospitalizados en los sanatorios de Agua de Dios y Contratación, así: Trece pesos ($13.00) moneda corriente a la institución para gastos de alimentación y cinco pesos ($5.00) moneda corriente, que se entregarán directamente al enfermo.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.