El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 3º, 5º y 11 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º Adicionase Con El Siguiente Numeral El Artículo 31 Del Decreto 3049 De 1986: 5
º Adicionase con el siguiente numeral el artículo 31 del Decreto 3049 de 1986: 5. Autorizar a los organismos del sector central cuya planta de personal se haya modificado como consecuencia de una reestructuración autorizada antes del 30 de septiembre de 1986, para exceder el límite establecido para los gastos por concepto de servicios personales.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 3º, 5º y 11 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo del servicio Civil