en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994
Artículo 1El Comité De Seguimiento Para El Plan De Acción Para El Departamento Del Meta Estará Conformado Así: A) El Gobernador Del Meta, O Su Delegado, El Director De La Oficina De Planeación; B) El Alcalde De Villavicencio, O Su Delegado, El Director De La Oficina De Planeación; C) El Director Ejecutivo De La Cámara De Comercio De Villavicencio, En Representación Del Sector Privado Del Departamento; D) El Secretario Del Consejo De Ministros, En Representación Del Presidente De La República, O Su Delegado Personal; E) El Jefe De La Unidad De Planeación Regional Y Urbana Del Departamento Nacional De Planeación, O Su Delegado; F) El Director Del Consejo Regional De Planificación Económica Y Social -Corpes De La Orinoquia-
º. El Comité de Seguimiento para el Plan de Acción para el Departamento del Meta estará conformado así
El Gobernador del Meta, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;
El Alcalde de Villavicencio, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;
El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Villavicencio, en representación del sector privado del departamento;
El Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado Personal;
El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
El Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social -Corpes de la Orinoquia-.
Artículo 2º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.