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decreto 1094 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 63 del Decreto 10 de 1992

Artículo 1Suprímese En El Consulado General De Colombia En Hamburgo - Alemania, El Cargo De Vicecónsul, Actualmente Vacante

º Suprímese en el Consulado General de Colombia en Hamburgo - Alemania, el cargo de Vicecónsul, actualmente vacante.

Artículo 2º Suprímese En El Consulado General De Colombia, En Miami - Estados Unidos, Un (1) Cargo De Vicecónsul, Actualmente Ocupado Por El Doctor Luis Guillermo Echeverri Vélez

º Suprímese en el Consulado General de Colombia, en Miami - Estados Unidos, un (1) cargo de Vicecónsul, actualmente ocupado por el doctor Luis Guillermo Echeverri Vélez.

Artículo 3º Créase En El Consulado General De Colombia En Hamburgo - Alemania, El Cargo De Consejero Para Asuntos Comerciales Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Doctor Juan Carrillo Schoenburg

º Créase en el Consulado General de Colombia en Hamburgo - Alemania, el cargo de Consejero para Asuntos Comerciales y nómbrase para desempeñarlo al doctor Juan Carrillo Schoenburg.

Artículo 4º Créase En El Consulado General De Colombia En Miami - Estados Unidos De América, Un (1) Cargo De Agregado Comercial Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Doctor Luis Guillermo Echeverri Vélez

º Créase en el Consulado General de Colombia en Miami - Estados Unidos de América, un (1) cargo de Agregado Comercial y nómbrase para desempeñarlo al doctor Luis Guillermo Echeverri Vélez.

Artículo 5º Nómbrase Al Doctor Jorge Alberto Velásquez Peláez, Consejero Para Asuntos Comerciales En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Venezuela, Cargo Actualmente Vacante

º Nómbrase al doctor Jorge Alberto Velásquez Peláez, Consejero para Asuntos Comerciales en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela, cargo actualmente vacante.

Artículo 6Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Banco De Comercio Exterior De Colombia S

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al Presupuesto del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.

Artículo 7º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1º de julio de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemi Sanin De Rubio. El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderon .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 63 del Decreto 10 de 1992
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Comercio Exterior