Artículo 1
Artículo único. Créase el puesto de Conductor de trenes de carga a Chiquinquirá en el ferrocarril central del Norte, sección de explotación, con la asignación de $ 90 mensuales, y nómbrase para desempeñarlo al señor Moisés Vanegas, quien tomará posesión del cargo ante la Gerencia de la Empresa. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas