Micelio
DecretoVigente

Decreto 1094 de 1988

por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Apruébase El Acuerdo Número 4 De 1988 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: “acuerdo Numero 4 De 1988 (Marzo 10) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que El Departamento De Antioquia, Conjuntamente Con Las Empresas Bananeras Y La Flota Mercante Grancolombiana, Está Promoviendo La Constitución De Una Sociedad Que Se Denominará “sociedad Promotora Del Puerto De Urabá”, Con Domicilio En Medellín, Y Cuyo Objetivo Será Promover La Construcción De Un Puerto En El Golfo De Urabá Pudiendo Financiar, Patrocinar Y Contratar Los Estudios Que Considere Indispensables Para Determinar Su Viabilidad Técnica, Económica, Social Y Financiera; C) Que Para La Federación Nacional De Cafeteros –Fondo Nacional Del Café– Es Importante La Participación En La “sociedad Promotora Del Puerto De Urabá Ltda2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
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