Artículo 1
º . El artículo 4º del Decreto 158 de 1995 quedará así: Artículo 4º. La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política de Vivienda de Interés Social estará integrada por las siguientes personas
El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá;
El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, quien en ausencia del Ministro, la presidirá;
El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe;
El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter;
El Gerente de la Red de Solidaridad Social;
El Jefe de la Unidad de Planificación Regional y Urbana de Departamento Nacional de Planeación;
El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios;
El Presidente del Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda, ICAV;
El Presidente Nacional de la Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol;
Un representante de las Asociaciones de las Cajas de Compensación Familiar, que se designará de terna que para el efecto envíen al Ministerio de Desarrollo Económico;
El Superintendente del Subsidio Familiar;
El Presidente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. El Presidente de la Comisión podrá invitar a las entidades o a las personas naturales, a las sesiones, cuando lo considere pertinente. Los Directores de Desarrollo Urbano y Agua Potable, podrán asistir a las reuniones previa invitación por parte del Viceministro de Vivienda; Desarrollo Urbano y Agua Potable.
Artículo 2
º . El presente Decreto rige a partir de su publicación.