Micelio

decreto 633 de 1946

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 48 de 1943, y CONSIDERANDO Que los incisos d) y e) del artículo 1° de la Ley 48 de 1943 facultan al Gobierno Nacional para proceder al establecimiento de una Escuela de Guías y Cicerones en Cartagena y una Escuela de Cocineros y Camareros, para mejorar la industria del Turismo en la República

Considerando · 2 motivos

Que los incisos d) y e) del artículo 1° de la Ley 48 de 1943 facultan al Gobierno Nacional para proceder al establecimiento de una Escuela de Guías y Cicerones en Cartagena y una Escuela de Cocineros y Camareros, para mejorar la industria del Turismo en la República;

Que el aumento del turismo extranjero ha venido acrecentándose y se anuncian grandes corrientes de dicho turismo en un futuro próximo, haciendo necesaria la creación de las instituciones creadas por la citada ley;

Artículo 1Créase La Escuela De Guías Y Cicerones En La Ciudad De Cartagena, Con Un Curso De Siete Meses Y Con El Siguiente Personal Y Asignaciones: Un Profesor De Historia Nacional, $ 60 Mensuales

°. Créase la Escuela de Guías y Cicerones en la ciudad de Cartagena, con un curso de siete meses y con el siguiente personal y asignaciones: Un profesor de historia nacional, $ 60 mensuales. Un profesor de geografía política y económica de Colombia, con $ 60 mensuales. Un profesor de inglés, con $ 80 mensuales.

Artículo 2Créase En Bogotá Un Curso De Diez Meses Para Cocineros Y De Cinco Para Camareros, Con El Personal Y Asignaciones Que Siguen: Un Jefe Profesor De Cocineros, $ 200 Mensuales

°. Créase en Bogotá un curso de diez meses para cocineros y de cinco para camareros, con el personal y asignaciones que siguen: Un Jefe profesor de cocineros, $ 200 mensuales. Un Jefe de pastelería y repostería, con $ 150 mensuales. Un profesor de higiene, con $ 60 mensuales. Un Jefe de meseros y camareros, $ 100 mensuales. Un Secretario Conserje, con $ 60 mensuales.

Artículo 3Comisionase A La Dirección General De Turismo Para La Organización Y Reglamentación De Los Cursos, Y La Fijación Del Pensum Y Fecha De Funcionamiento De Tales Escuelas, Así Como Para Fijar El Límite Personal Que Pueda Matricularse

°. Comisionase a la Dirección General de Turismo para la organización y reglamentación de los cursos, y la fijación del pensum y fecha de funcionamiento de tales escuelas, así como para fijar el límite personal que pueda matricularse.

Artículo 4Las Asignaciones Señaladas En Este Decreto Se Cubrirán Con Imputación Al Capítulo 60, Articulo 870 B

°. Las asignaciones señaladas en este Decreto se cubrirán con imputación al capítulo 60, articulo 870 B., del Presupuesto de la presente vigencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional