Micelio

decreto 1250 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 63 y 64 de la Ley 38 de 1989 modificados por los artículos 34 y 55 de la Ley 179 de 1994, respectivamente, y 9º de la Ley 225 de 1995 "por la cual se modifica la Ley Orgánica de Presupuesto", CONSIDERANDO: Que el artículo 352 de la Constitución Política le confiere a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la

Considerando · 7 motivos

Que el artículo 352 de la Constitución Política le confiere a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política, expidió la Ley 224 del 20 de diciembre de 1995 aprobatoria del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1996, el cual se liquidó por medio del Decreto 2350 del 29 de diciembre de 1995;

Que en cumplimiento del artículo 63 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo 34 de la Ley 179 de 1994, en cualquier mes del año, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales para garantizar la coherencia macro económica;

Que el Consejo de Ministros en su sesión del 15 de enero de 1996 determinó que para garantizar la coherencia macro económica es necesario que el Gobierno prohíba o someta a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos u obligaciones, y en consecuencia efectúe reducciones al presupuesto;

Que el Consejo de Ministros en su sesión del 15 de abril de 1996 autorizó la reducción de las apropiaciones de inversión a algunos órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación;

Que en cumplimiento del artículo 9º de la Ley 225 de 1995, el Gobierno debe reducir el presupuesto de gastos de funcionamiento cuando las reservas constituidas para ellos superen el 2% del presupuesto del año inmediatamente anterior. Igual operación debe realizar sobre las apropiaciones de inversión, cuando las reservas para tal fin excedan el 15% del presupuesto de inversión del año anterior;

Que de conformidad con la disposición citada en el considerando anterior, para el año de 1996 la reducción será equivalente al 40% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1995 que exceda el 2% de las apropiaciones de funcionamiento y el 15% de las de inversión del presupuesto de dicho año;

Artículo 1Redúzcanse Los Gastos En La Suma De Cinco Mil Ochenta Millones Ciento Noventa Y Tres Mil Pesos Moneda Corriente ($5

º. Redúzcanse los gastos en la suma de cinco mil ochenta millones ciento noventa y tres mil pesos moneda corriente ($5.680.193.000.00), según el siguiente detalle: Num Art Ord. Sub . Rec. Concepto Total Prog. Spr Proy. SECCION 2701 Rama Judicial Total 2353.434.000 B- Inversión 2353.434.000 UNIDAD 270101 Dirección Nacional de Administración Judicial 0111 Construcción de Infraestructura propia del sector 2.353.434.000 0111 0803 Administración de Justicia 2.353.434.000 0111 0803 002 Construcción Palacio de Justicia de Santa Fe de Bogotá 2.353.434.000 39 Fondos Especiales 2.353.434.000 SECCIÓN 2901 Fiscalía General de la Nación Total 2.048.721.000 B- Inversión 2.048.721.000 UNIDAD 290101 Fiscales de Tribunales y Juzgados 0520 Administración, control y organización institucional para apoyo a la Administración del Estado 2.048.721.000 0520 0803 Administración de justicia 2.048.721.000 0111 0803 004 Apoyo institucional para la Fiscalía General de la Nación 2.048.721.000 10 Crédito externo autorizado 2.048.721.000 SECCIÓN 3001 Ministerio de Comercio Exterior Total 1.278.038.000 B-Inversión 1.278.038.000 UNIDAD 300101 Dirección Superior 0640 Inversiones y aportes financieros 1.278.038.000 0640 0205 Comercio Exterior 1.278.038.000 0640 0205 002 Asistencia Bancoldex diferencial de tasas de interés para licitaciones Convenio con Bancoldex, previo concepto DNP 1.278.038.000 32 Crédito externo autorizado 1.278.038.000 Total reducciones 5.680.193.000

Artículo 2La Parte Pertinente Del Artículo 2º Del Decreto 0883 Del 16 De Mayo De 1996, Quedará Así: Num Art Ord

º. La parte pertinente del artículo 2º del Decreto 0883 del 16 de mayo de 1996, quedará así: Num Art Ord. Sub . Rec. Concepto Total Prog. Spr Proy. Dice: SECCION 1703 Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) Total 9.139.555.000 B- Inversión 9.139.555.000 0112 Adquisición de infraestructura propia del sector 9.139.555.000 0112 1107 Tenencia de la tierra 9.139.555.000 0112 1107 001 Adquisición adjudicación y titulación de tierras a nivel nacional 9.139.555.000 32 Crédito externo autorizado 9.139.555.000 SECCIÓN 1703 Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) Total 9.139.555.000 B- Inversión 9.139.555.000 0112 Adquisición de infraestructura propia del sector 9.139.555.000 0112 1107 Tenencia de la tierra 9.139.555.000 0112 1107 001 Adquisición, adjudicación y titulación de tierras a nivel nacional 9.139.555.000 17 Crédito interno 3.932.126.600 32 Crédito externo autorizado 5.207.428.400

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de julio de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 63 y 64 de la Ley 38 de 1989 modificados por los artículos 34 y 55 de la Ley 179 de 1994, respectivamente, y 9º de la Ley 225 de 1995 "por la cual se modifica la Ley Orgánica de Presupuesto"
El Ministro de Hacienda y Crédito Público