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decreto 2562 de 2015

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 54 literales m) y n) de la Ley 489 de 1998 , y, CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 2° de la Ley 790 de 2002, se fusionaron la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que el Departamento Administrativo de

Considerando · 3 motivos

Que en virtud del artículo 2° de la Ley 790 de 2002, se fusionaron la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015 para efectos de modificar su planta de personal como consecuencia de la fusión, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Empleos De La Planta Del Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social:

°. Suprímense los siguientes empleos de la planta del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social:

Artículo 2Créanse Los Siguientes Empleos En La Planta Del Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social:

°. Créanse los siguientes empleos en la planta del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social:

Artículo 3Créanse Los Siguientes Empleos En La Planta De Personal De La Dirección De Gestión Territorial Del Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social:

°. Créanse los siguientes empleos en la planta de personal de la Dirección de Gestión Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social:

Artículo 4El Director Del Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social, Proveerá Los Empleos Creados En El Presente Decreto Mediante La Incorporación Directa De Los Servidores De La Agencia Nacional Para La Superación De Pobreza Extrema (Anspe) Y La Unidad Administrativa Especial Para La Consolidación Territorial (Uact) Necesarios Para Atender Las Funciones Del Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social Y Cuya Incorporación Se Haya Ordenado En Esta Entidad

°. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, proveerá los empleos creados en el presente decreto mediante la incorporación directa de los servidores de la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) necesarios para atender las funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y cuya incorporación se haya ordenado en esta entidad. El Director General del Departamento Administrativo de Prosperidad Social distribuirá los cargos de la planta global a que se refieren los artículos 2° y 3° del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 5La Incorporación De Los Funcionarios A La Nueva Planta De Personal, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, Dentro De Los Treinta (30) Días Hábiles Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 6A Los Empleados Que Se Encuentran Prestando Sus Servicios En Las Entidades Fusionadas Y Que Sean Incorporados A Cargos Equivalentes O De Igual Denominación Y Grado De Remuneración De La Nueva Planta De Personal, No Se Les Exigirán Requisitos Distintos A Los Ya Acreditados

°. A los empleados que se encuentran prestando sus servicios en las entidades fusionadas y que sean incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración de la nueva planta de personal, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados. Quienes ingresen con posterioridad o cambien de empleo deberán cumplir con los requisitos señalados en el manual específico de funciones y competencias, de conformidad con las normas que establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades públicas del orden nacional.

Artículo 7Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal, Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 909 De 2004, El Decreto 1083 De 2015 Y Las Demás Disposiciones Que Los Modifiquen, Adicionen O Sustituyan

°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y las demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Modifica Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos 4966 De 2011

°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 4966 de 2011.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública