Artículo 1º El Artículo 1º Del Decreto 2109 De 1983, Quedará Así: "el Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora, Para El Efecto De Dotar De Tierras A Los Beneficiarios De La Amnistía, Lo Mismo Que A Las Gentes De Las Regiones Que Hayan Estado Sometidas A Acciones Subversivas O Enfrentamientos Armados De Qué Trata La Ley 35 1982, Podrá Adquirir En Cualquier Sector Del País, Tierras Y Mejoras Rurales De Propiedad Privada Que Resulten Necesarias Para Cumplir El Respectivo Programa"
º El artículo 1º del Decreto 2109 de 1983, quedará así: "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, para el efecto de dotar de tierras a los beneficiarios de la amnistía, lo mismo que a las gentes de las regiones que hayan estado sometidas a acciones subversivas o enfrentamientos armados de qué trata la Ley 35 1982, podrá adquirir en cualquier sector del país, tierras y mejoras rurales de propiedad privada que resulten necesarias para cumplir el respectivo programa".
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.