Artículo 1
Destínase la cantidad de $ 700 para subvencionar al Coro de los Cosacos del Don por los dos conciertos educativos dados en esta ciudad, en el presente mes; suma que se pagará al señor Julián Uceda, representante de dicho Coro, con imputación al artículo 317, capítulo 35 de la Ley de Apropiaciones vigente.
Artículo 317, Capítulo 35 De La Ley De Apropiaciones Vigente
Artículo único. Destínase la cantidad de $ 700 para subvencionar al Coro de los Cosacos del Don por los dos conciertos educativos dados en esta ciudad, en el presente mes; suma que se pagará al señor Julián Uceda, representante de dicho Coro, con imputación al artículo 317, capítulo 35 de la Ley de Apropiaciones vigente. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario del Despacho autorizado