en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Republica se trasladará entre los días 14 y 15 de agosto del presente año a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, con el fin de asistir a la transmisión del Mando Presidencial del señor Nicanor Duarte Frutos
Considerando · 2 motivos
Que el Presidente de la Republica se trasladará entre los días 14 y 15 de agosto del presente año a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, con el fin de asistir a la transmisión del Mando Presidencial del señor Nicanor Duarte Frutos;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior Y De Justicia, Doctor Fernando Londoño Hoyos, Las Funciones Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1
º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fernando Londoño Hoyos, las funciones correspondientes a los siguientes asuntos
Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.
Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2º
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.