Micelio

decreto 1066 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 9° del Decreto 111 de 1996

Artículo 1Modifícase El Artículo 25 Del Decreto 0841 De 1990, El Cual Quedará Así: Artículo 25

°. Modifícase el artículo 25 del Decreto 0841 de 1990, el cual quedará así: Artículo 25. Actualización de los manuales . Los Manuales Metodológicos y de Procedimientos del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional se podrán cambiar o modificar máximo una vez por año, para ser divulgados durante el año de la modificación a más tardar el 1° de octubre. Las metodologías modificadas se utilizarán para aquellos proyectos de inversión que vayan a ser remitidos al Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional a partir del 1º de febrero de la siguiente vigencia a la modificación.

Parágrafo

Los proyectos ya registrados con metodologías anteriores no serán afectados por las nuevas metodologías, ni serán alterados los valores que hayan resultado de su evaluación. Sin embargo cuando por cualquier motivo estos proyectos deban ser revisados o actualizados, esto se hará atendiendo a las nuevas metodologías vigentes en el momento de registrar la revisión o actualización.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 9° del Decreto 111 de 1996
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Nacional de Planeación