en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994.
Artículo 1º
º . El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para el Departamento de Cundinamarca estará conformado así: a). El Gobernador de Cundinamarca, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación. b). El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Bogotá, en representación del sector privado del departamento. c). El Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal. d). El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. e). El Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de Centro Oriente - Corpes Centro Oriente.- d). El Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal. e). El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. f). El Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de Centro Occidente - Corpes de Occidente.
Artículo 2º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá D.C, a 27 de Junio de 1996 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe