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decreto 2560 de 2015

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y, CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 2° de la Ley 790 de 2002, se fusionaron la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, lo cual conlleva la supresión de los empleos de la Agencia Nacional para la Superación de P

Considerando · 4 motivos

Que en virtud del artículo 2° de la Ley 790 de 2002, se fusionaron la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, lo cual conlleva la supresión de los empleos de la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE).

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1. a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de suprimir la planta de personal de la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE), el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó la viabilidad presupuestal.

Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario suprimir la planta de personal de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE).

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal De La Agencia Nacional Para La Superación De La Pobreza Extrema (Anspe), Los Siguientes Empleos:

°. Suprímense de la planta de personal de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE), los siguientes empleos:

Artículo 2Los Empleados Que Se Encuentran Prestando Sus Servicios En La Agencia Nacional Para La Superación De La Pobreza Extrema (Anspe) Y Que Sean Incorporados A Cargos Equivalentes De La Planta De Personal Del Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social, No Se Les Exigirán Requisitos Distintos A Los Ya Acreditados

°. Los empleados que se encuentran prestando sus servicios en la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE) y que sean incorporados a cargos equivalentes de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados. Quienes ingresen con posterioridad o cambien de empleo, deberán cumplir con los requisitos señalados en el manual específico de funciones y de competencias laborales, de conformidad con las normas que establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades públicas del orden nacional.

Artículo 3Los Servidores Públicos De La Agencia Nacional Para La Superación De Pobreza Extrema (Anspe), Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal Del Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social Y Tomen Posesión De Los Empleos

°. Los servidores públicos de la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE), continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y tomen posesión de los empleos.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 4940 De 2011

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4940 de 2011.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública