El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1
º . A partir del 15 de noviembre de 2000, derógase el artículo 1º del Decreto 1214 de 1997 modificado por los Decretos 1025 y 1590 de 1998. La seguridad de los expresidentes se continuará rigiendo por lo dispuesto en el citado Decreto 1214 de 1997.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Defensa Nacional