El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Inclúyase El Siguiente Parágrafo Transitorio En El Artículo 1° Del Decreto 159 Del 28 De Enero De 2002: Parágrafo Transitorio
°. Inclúyase el siguiente
Parágrafo transitorio
en el artículo 1° del Decreto 159 del 28 de enero de 2002:
Parágrafo transitorio
Prorrógase hasta el 30 de abril de 2004 el plazo para que los municipios radiquen en la Contaduría General de la Nación los informes de ejecución presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes a la vigencia 2003, de que trata el inciso 4° del numeral 3 del artículo 1° del Decreto 159 de 2002.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Nacional de Planeación