Micelio

decreto 2886 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1Modifíquese El Numeral 1 Del Artículo 1° Del Decreto 2788 De 2003, El Cual Quedará Así: “1

°. Modifíquese el numeral 1 del artículo 1° del Decreto 2788 de 2003, el cual quedará así: “1. El Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro del Interior, quien lo presidirá”.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998
El Ministro del Interior y de Justicia