en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 96 de la Ley 795 de 2003 y el artículo 65 de la Ley 921 de 2004
Artículo 1
º . Modifícase el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 066 de 2003, el cual quedará así: "5. Límite de la cobertura. Serán los primeros cuarenta mil (40.000) créditos que se desembolsen entre el 1º de septiembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2005 y que de acuerdo con el presente decreto sean Créditos Elegibles".
Artículo 2º
º. Modifícase el numeral 1 del artículo 4º del Decreto 066 de 2003, el cual quedará así: "1. Fecha de desembolso. Los créditos deberán haberse desembolsado entre el 1º de septiembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2005".
Artículo 3
º . Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.