Micelio

decreto 341 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 96 de la Ley 795 de 2003 y el artículo 65 de la Ley 921 de 2004

Artículo 1

º . Modifícase el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 066 de 2003, el cual quedará así: "5. Límite de la cobertura. Serán los primeros cuarenta mil (40.000) créditos que se desembolsen entre el 1º de septiembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2005 y que de acuerdo con el presente decreto sean Créditos Elegibles".

Artículo 2º

º. Modifícase el numeral 1 del artículo 4º del Decreto 066 de 2003, el cual quedará así: "1. Fecha de desembolso. Los créditos deberán haberse desembolsado entre el 1º de septiembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2005".

Artículo 3

º . Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 96 de la Ley 795 de 2003 y el artículo 65 de la Ley 921 de 2004
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial