Artículo 1Autorizase A Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Para Publicar Revistas O Folletos De Carácter Periódico O Permanente Y De Índole Informativa Oficial
° Autorizase a los Ministerios y Departamentos Administrativos para publicar revistas o folletos de carácter periódico o permanente y de índole informativa oficial.
Parágrafo
La autorización de que trata el presente artículo se entiende sujeta a lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto número 0271 de 1956, que creo la Empresa Nacional de Publicaciones y aprobó Sus Estatutos.
Artículo 2Los Ministros Y Jefes De Departamentos Administrativos Determinaran, Por Medio De Resoluciones, Cuales Publicaciones De Carácter Periódico O Permanente Gozan Dela Autorización De Que Trata El Presente Decreto
° Los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos determinaran, por medio de resoluciones, cuales publicaciones de carácter periódico o permanente gozan dela autorización de que trata el presente Decreto.
Artículo 3El Presente Rige A Partir De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente rige a partir de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Extreriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Credito Publico, encargado del Ministerio de Fomenoto
Carlos Villavecesencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional, Encargado del Ministerio De Salud Pública
Gabriel Betancur Mejiaencargado
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, Encargado