Micelio

decreto 1094 de 1970

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que la Constitución consagra el derecho del pueblo a reunirse o congregarse pacíficamente

Considerando · 4 motivos

Que la Constitución consagra el derecho del pueblo a reunirse o congregarse pacíficamente;

Que la Constitución establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes;

Que la misma Constitución dispone que corresponde al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público, y restablecerlo donde fuere turbado;

Que las incitaciones al desconocimiento de decisiones de la autoridades legítimas, hacen indispensable la adopción de medidas tendientes a evitar que el derecho de reunión se utilice para provocar graves alteraciones del orden público.

Artículo 1Hasta El Próximo 7 De Agosto, Inclusive, Del Corriente Año

°. Hasta el próximo 7 de agosto, inclusive, del corriente año. El aviso de los Alcaldes para organizar manifestaciones, reuniones o desfiles en lugares públicos de que trata el Decreto 631 de 1959, deberá darse con seis días hábiles de anticipación por lo menos.

Artículo 2Durante El Mismo Lapso Señalado En El Artículo Anterior, Los Alcaldes, Previa Consulta Con El Gobernador, Intendente O Comisario, No Autorizarán La Reunión, Manifestación O Desfile Cuando Del Análisis De La Situación Pueda Temerse, Con Fundamento, Que Tales Actos No Se Realicen Pacíficamente Y Degeneren En Asonada O Tumulto

°. Durante el mismo lapso señalado en el artículo anterior, los Alcaldes, previa consulta con el Gobernador, Intendente o Comisario, no autorizarán la reunión, manifestación o desfile cuando del análisis de la situación pueda temerse, con fundamento, que tales actos no se realicen pacíficamente y degeneren en asonada o tumulto.

Artículo 3Queda Prohibida Cualquier Clase De Propaganda A Reuniones, Manifestaciones O Desfiles Cuya Celebración No Haya Sido Legalmente Autorizada

°. Queda prohibida cualquier clase de propaganda a reuniones, manifestaciones o desfiles cuya celebración no haya sido legalmente autorizada.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno