Artículo 1El Tanto Por Ciento Que En La Actualidad Se Cobra De Contado En Las Aduanas, Se Aumentará En Lo Sucesivo Con El Que Represente La Totalidad De Las Sumas Que Se Liquiden Por El Veinticinco Por Ciento De Recargo Sobre La 5
° El tanto por ciento que en la actualidad se cobra de contado en las Aduanas, se aumentará en lo sucesivo con el que represente la totalidad de las sumas que se liquiden por el veinticinco por ciento de recargo sobre la 5. a clase de la tarifa para el cobro de los derechos de importación de que tratan el artículo 6.° de la ley 40 de 1880 y el decreto número 1,023 del presente año ( Diario Oficial 6,265).
Artículo 2En La Aduana De Barranquilla Se Cobrará, Además, Un Cinco Por Ciento Sobre El Diez Que Hasta Ahora Se Ha Cobrado
° En la Aduana de Barranquilla se cobrará, además, un cinco por ciento sobre el diez que hasta ahora se ha cobrado.
Artículo 3Este Decreto Se Observará En Cada Aduana Desde Que Reciba El Número Del Diario Oficial En Que Se Publique, De Conformidad Con El Artículo 7
° Este decreto se observará en cada Aduana desde que reciba el número del Diario Oficial en que se publique, de conformidad con el artículo 7.° de dicha ley 40.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda