Micelio

decreto 633 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Los Maestros, Maestras Y Empleados Del Ramo De Educación, En Ejercicio De Cualquier Empleo En El Mismo Ramo, Que Hayan Hecho Estudios De Especialización En La Facultad Nacional De Educación, Que Actualmente Cursan En Dicha Facultad O Que En Lo Futuro Ingresen A Ella, Con El Mismo Objeto, Se Considerarán En Servicio En Sus Respectivos Puestos Y Conservarán El Derecho A Seguir En Ellos Cuando Hayan Terminado Sus Estudios En La Expresada Facultad, A No Ser Que Se Cambien Para Mejorarlos

º. Los maestros, maestras y empleados del ramo de Educación, en ejercicio de cualquier empleo en el mismo ramo, que hayan hecho estudios de especialización en la Facultad Nacional de Educación, que actualmente cursan en dicha Facultad o que en lo futuro ingresen a ella, con el mismo objeto, se considerarán en servicio en sus respectivos puestos y conservarán el derecho a seguir en ellos cuando hayan terminado sus estudios en la expresada Facultad, a no ser que se cambien para mejorarlos.

Artículo 2Los Nombramientos Que Se Hagan Para Reemplazar A Tales Empleados, Deberán Hacerse Con Carácter De Interinidad Y Para El Tiempo De Duración De Los Estudios Referidos

º. Los nombramientos que se hagan para reemplazar a tales empleados, deberán hacerse con carácter de interinidad y para el tiempo de duración de los estudios referidos.

Artículo 3Quedan En Estos Términos Modificados Y Adicionados Los Decretos Números 566 Y 725 De 1933

º. Quedan en estos términos modificados y adicionados los Decretos números 566 y 725 de 1933.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional